Sociedades civiles.- La constitución de una sociedad implica la celebración de un contrato, que es condición inexcusable para hablar de sociedad, mismo que vincula jurídicamente a los socios y norma las relaciones de los mismos entre sí.
Por lo que respecta a su capital social, el de las sociedades, las aportaciones de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria.
Asociación civil.- “Se forma cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico” Art.2670 del Código Civil de Distrito Federal, 2Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.” Art. 25,Fracc. V Código Civil Federal.
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